SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en desacuerdo con el requerimiento Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que si el recurrente fue llamado a deponer como testigo debe asistir a la citación, pero podrá rehusarse a dar respuestas al interrogatorio y no podrá obligárselo a violar el secreto profesional por disposición del art. 21 del Código de Ética que guarda relación con el art. 197 CPP, de manera que conforme al art. 82 CPP y al mismo Código citado, el abogado, llámese, querellante, apoderado, etc. no está eximido de declarar como testigo; b) que también es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional, pues de los antecedentes se tiene de que denegado el incidente, el recurrente nuevamente ha solicitado su exclusión y se ha proveído que se considerará en audiencia.
- Eddy Alarcón Rinaldo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Nicolás Franco Montalvo y Raúl Bazualto Caro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital; Fernando Vacaflor Condori, Eda Wilma Magne Yave y Máxima Molina Flores, Jueces Ciudadanos
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA