SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En el escrito presentado el 23 de diciembre de 2002 (fs. 4-7), el recurrente expresa que se encuentra detenido desde el 12 de mayo de 2002, debido a una medida cautelar dispuesta por el Juez Sexto de Instrucción Penal recurrido sin que haya sido sorprendido en flagrancia, a más de un mes de ocurrido el hecho, en base a una declaración falsa de Javier Valerio Chávez Condori que lo señala como autor intelectual del atentado que cobró la vida de su esposa; afirmación que después fue desmentida por el propio declarante y que nunca fue corroborada por otros elementos de prueba que la hagan verosímil. Es decir, que presumiendo su culpabilidad sobre hechos en los que no tuvo intervención alguna, se procedió a su arresto y posterior detención, además de formularse imputación formal en su contra por parte del Ministerio Público, con la que nunca fue notificado.
Como quiera que se introdujo una enorme duda razonable que le es favorable ya que la denuncia falsa en su contra perdió toda credibilidad, y ya no se puede afirmar que con probabilidad sea autor del hecho que se le imputa, solicitó al Juez Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, también recurrido, la cesación de su detención preventiva, que le fue negada sin responder a los fundamentos de su petición, ya que no existe peligro de obstaculización de las investigaciones pues éstas han concluido con la formulación de la acusación por parte del Ministerio Público, sin ningún fundamento ni objetividad y sin haber aportado ninguna evidencia que compruebe sus afirmaciones, empero, los Fiscales recurridos con sus simples palabras han logrado se lo mantenga en detención, infringiendo el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Tampoco hay peligro de fuga porque tiene un trabajo conocido como Director de El Diario y una familia establecida que ahora consta de dos hijos a los que debe cuidar, además de un domicilio conocido acreditado con certificado domiciliario, aclarando que las salidas del país que constan en su pasaporte fueron absolutamente legales, con autorización de la autoridad que dispuso su arraigo y por el tiempo concedido, por motivos de salud. Extremos que ni el Ministerio Público ni el Juez Presidente del Tribunal de Sentencia tomaron en cuenta, ya que estas salidas no pueden tomarse como actos preparatorios de fuga. Asimismo, no existe evidencia que pruebe que no se someterá a juicio, ya que no realizó ningún acto que signifique o se pueda interpretar como rebeldía a los actos del proceso, al contrario, a lo largo de la etapa preparatoria ha demostrado interés en que se esclarezca el hecho y se sancione a los verdaderos culpables.
No obstante lo explicado, por medio de providencias dilatorias se le ha negado injustamente la solicitud de cesación de su detención preventiva, a sabiendas que está ilegalmente procesado y detenido, al margen que su detención data de más de siete meses sin que el proceso se haya iniciado, con el argumento de la Fiscalía de que podría influir sobre testigos, mostrando una gran inseguridad sobre los resultados de su investigación.
- Jorge Carrasco Jahnsen
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alvaro Melgarejo, Juez Sexto de Instrucción Penal Cautelar, Teodomiro Saavedra, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Yhilka Hinojosa Fernández, Antonio Santamaría y Franklin Aguilar, Fiscales de Materia,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2.1.
- I.2.2.3.
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR