Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
III.2.
III.2.Por otra parte, el señalamiento de audiencia de medidas cautelares al que dio lugar la imputación formal y la solicitud de detención preventiva presentada por la autoridad fiscal, fueron notificados en el domicilio procesal señalado, en forma personal a su abogado, quien asumiendo su defensa se presentó y actuó en la audiencia señalada, donde el Juez Cautelar también recurrido, pronunció un auto expreso y debidamente fundamentado disponiendo la detención preventiva del recurrente, conforme a los arts. 233 al 236 CPP; auto que al haber sido apelado por el abogado del recurrente, fue confirmado por el tribunal de alzada.
- Jorge Carrasco Jahnsen
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alvaro Melgarejo, Juez Sexto de Instrucción Penal Cautelar, Teodomiro Saavedra, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Yhilka Hinojosa Fernández, Antonio Santamaría y Franklin Aguilar, Fiscales de Materia,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2.1.
- I.2.2.3.
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR