SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación del Juez Técnico y Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, que denegó la cesación de la detención preventiva del recurrente, se establece que fue dictada en forma fundamentada, conforme al art. 124 CPP, explicando en forma detallada la inexistencia de nuevos elementos que demuestren que ya no concurren los motivos que fundaron la detención preventiva, o hagan conveniente que sea sustituida por otra medida, cual exige el art. 239.1) CPP, puesto que la solicitud de cesación presentada por el recurrente se basa en los mismos argumentos expuestos en la audiencia de medidas cautelares y que fueron debidamente compulsados por el Juez Cautelar al ordenar su detención preventiva, así como por el Juez Técnico al momento de denegar su petición de cesación de su detención.
- Jorge Carrasco Jahnsen
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alvaro Melgarejo, Juez Sexto de Instrucción Penal Cautelar, Teodomiro Saavedra, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Yhilka Hinojosa Fernández, Antonio Santamaría y Franklin Aguilar, Fiscales de Materia,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2.1.
- I.2.2.3.
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR