SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
improcedente
La Resolución de 24 de diciembre de 2002 (fs. 201-202), declara improcedente el recurso, fundándose en que en el presente caso los actos de las autoridades recurridas se han enmarcado a las disposiciones legales que rigen en materia penal, es decir al art. 240 CPP que determina que cuando existe peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el Juez o Tribunal mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de medidas sustitutivas, en este caso, se han dado las condiciones para la aplicación de estas normas, no habiendo desvirtuado el recurrente estos argumentos de orden legal. De igual modo, existe un debido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato, lo que hace inviable la tutela del art. 18 CPE.
- Jorge Carrasco Jahnsen
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alvaro Melgarejo, Juez Sexto de Instrucción Penal Cautelar, Teodomiro Saavedra, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Yhilka Hinojosa Fernández, Antonio Santamaría y Franklin Aguilar, Fiscales de Materia,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2.1.
- I.2.2.3.
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR