SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
I.2.2.3.
I.2.2.3. El Fiscal Antonio Santamaría procedió a informar que la detención del recurrente se produjo de acuerdo al art. 226 CPP, poniéndolo en conocimiento del juez cautelar. El Ministerio Público imputó al recurrente del delito de asesinato y existe el pliego acusatorio contra éste, y otras dos personas, estando el proceso en estado de que se sortee al tribunal que ha de conocer el caso. El recurrente con los mismos fundamentos expuestos en el recurso, pidió la cesación de su detención preventiva, la cual fue rechazada por el tribunal de sentencia, estando el procesado detenido preventivamente por orden judicial adoptada con plena competencia, y en aplicación de las reglas del debido proceso, por lo que no existe detención ni procesamiento indebido.
- Jorge Carrasco Jahnsen
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alvaro Melgarejo, Juez Sexto de Instrucción Penal Cautelar, Teodomiro Saavedra, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Yhilka Hinojosa Fernández, Antonio Santamaría y Franklin Aguilar, Fiscales de Materia,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2.1.
- I.2.2.3.
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR