Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
III.4.
III.4. En consecuencia, las autoridades recurridas no cometieron actos u omisiones indebidas y menos violaron el debido proceso ni el derecho a la libertad del recurrente, por cuanto rigieron sus actos a derecho, estando claramente determinado que el recurrente fue aprehendido y luego detenido preventivamente en mérito a una orden emanada de autoridad competente, dentro de un debido proceso, en el cual ha asumido defensa, habiéndosele negado la cesación de su detención preventiva al no concurrir ningún supuesto que haga viable ese beneficio y que están expresamente señalados en el art. 239 CPP.
- Jorge Carrasco Jahnsen
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alvaro Melgarejo, Juez Sexto de Instrucción Penal Cautelar, Teodomiro Saavedra, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Yhilka Hinojosa Fernández, Antonio Santamaría y Franklin Aguilar, Fiscales de Materia,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2.1.
- I.2.2.3.
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR