Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.2.
II.2. Por Resolución de 11 de mayo de 2002, la Fiscal recurrida Yhilka Hinojosa ordenó la aprehensión del recurrente, en previsión del art. 226 CPP, indicando que existen suficientes elementos de que es con probabilidad autor del delito que se investiga, siendo necesaria su presencia para que preste declaración y asegurar la averiguación de la verdad, indicando que el hecho criminoso tiene una pena de privación de libertad de 30 años sin derecho a indulto, por lo que el imputado podría fugarse y obstaculizar la averiguación de la verdad (fs. 23).
- Jorge Carrasco Jahnsen
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alvaro Melgarejo, Juez Sexto de Instrucción Penal Cautelar, Teodomiro Saavedra, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Yhilka Hinojosa Fernández, Antonio Santamaría y Franklin Aguilar, Fiscales de Materia,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2.1.
- I.2.2.3.
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR