SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

II.2.

II.2.  Por Resolución de 11 de mayo de 2002, la Fiscal recurrida Yhilka Hinojosa ordenó la aprehensión del recurrente, en previsión del art. 226 CPP, indicando que existen suficientes elementos de que es con probabilidad autor del delito que se investiga, siendo necesaria su presencia para que preste declaración y asegurar la averiguación de la verdad, indicando que el hecho criminoso tiene  una pena de privación de libertad de 30 años sin derecho a indulto, por lo que el imputado podría fugarse y obstaculizar la averiguación de la verdad (fs. 23).