SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
I.2.2.1.
I.2.2.1. El Juez Cautelar demandado informó que la Fiscal dio aviso de las actuaciones realizadas en la etapa preparatoria, haciendo notar que el recurrente fue notificado con la imputación formal de 11 de mayo de 2002, ya que se le entregó a su abogado de ese entonces en mano propia en el domicilio señalado, notificándolo además con la audiencias de medidas cautelares. Aclaró que la Fiscal no detuvo al recurrente por delito flagrante, sino en uso de la facultad que le confiere el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP) y él determinó su detención preventiva en aplicación de la ley al concurrir los requisitos exigidos por el art. 233 al 235 CPP, puesto que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el recurrente es copartícipe del asesinato de su esposa, y porque al haber salido del país estando arraigado, supone un peligro de obstaculización de la investigación, al margen que estando en libertad podía influir sobre los copartícipes para beneficiarse, además que el recurrente ocultó información y dio datos falsos que no fueron desvirtuados por la defensa. Es más, para resguardar su salud, se dispuso su traslado a un centro médico, y siempre se le hizo conocer todas las actuaciones que se tenían hasta ese momento a su abogado, quien estuvo presente en todos los actos. Cuando se restableció se ordenó su traslado a la penitenciaría de San Pedro, habiéndose procedido conforme a ley en la detención y en las investigaciones. La Resolución a la que hace referencia, fue apelada y confirmada por la Sala Penal Segunda el 24 de mayo de 2002. Después de que los Fiscales presentaron su informe de procedimiento abreviado, el recurrente no pidió otra solicitud de detención preventiva, además que los tres imputados renunciaron al juicio oral y ordinario y reconocieron su culpabilidad de manera libre y voluntaria.
- Jorge Carrasco Jahnsen
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alvaro Melgarejo, Juez Sexto de Instrucción Penal Cautelar, Teodomiro Saavedra, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Yhilka Hinojosa Fernández, Antonio Santamaría y Franklin Aguilar, Fiscales de Materia,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2.1.
- I.2.2.3.
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR