SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

(fs. 64-66)

A su turno el Vocal de la Sala Civil Segunda dio lectura a su informe (fs. 64-66) en el cual argumentó: a) que el recurso de casación esta destinado a impugnar una resolución judicial que se hubiese pronunciado en infracción de la ley (recurso en el fondo) o cuando en su tramitación se hubiesen vulnerado requisitos esenciales que suponen quebrantamiento de una norma (recurso en la forma), y no corresponde compulsar cuestiones de hecho, pues ésto es competencia exclusiva del juez a-quo y el de alzada, b) que lo afirmado por el recurrente no es cierto, por cuanto el Auto  370 de 23 de agosto de 1993 se pronunció en una acción de nulidad por lo que el fallo solo podía pronunciarse sobre eso y jamás sobre una usucapión ordinaria o extraordinaria y en el supuesto no admitido de que se hubiera reconocido el derecho emergente, debía estar inscrito pero no lo está, pues el recurrente no ha acreditado mediante ningún documento su derecho propietario por lo que no puede alegar violación al art. 7-i) CPE y c) que el recurrente no ha observado el principio de inmediatez que rige el amparo, pues ha presentado el mismo después de 7 meses, lo cual demuestra además que consintió su contenido.