Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.4
III.4 Que, dichas resoluciones tampoco son emergentes de un indebido proceso para que sean sometidas a revisión en esta jurisdicción, pues por una parte el recurrente no ha alegado tal extremo y tampoco de los obrados presentados como prueba se ha evidenciado ninguna lesión del derecho al debido proceso.
Que por lo expuesto no corresponde otorgar la tutela solicitada dado que por una parte no existe violación del debido proceso que dé lugar al análisis de las resoluciones impugnadas y por otra porque no se ha demostrado derecho de propiedad alguno para acusar la lesión del derecho previsto en el art. 7-i) CPE.