SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que el 22 de febrero de 1999 adjuntando Auto de Vista de 23 de agosto de 1993 y Auto de Declaratoria de Herederos de 11 de julio de 1990 demandó contra Máxima y Dolly Martínez Miranda la división y partición de un inmueble, pidiendo que se divida en cuatro partes y se le asignen dos por derecho de representación de sus fallecidos padres, ampliando dicho memorial por otros muebles y acciones, pero el Juez Primero de Instrucción en lo Civil declaró improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas bajo el argumento de que el Auto de Vista de 23 de agosto de 1993 fuera sólo un comentario adicional hecho por el Tribunal de Apelación, sin considerar que con dicho fallo se consolidó el derecho propietario a favor de las demandadas y sus padres, y en consecuencia al fallecimiento de éstos a favor de los cinco hijos, pero que ninguno excepto su persona se declaró heredero judicialmente, pues los demás dejaron precluir su derecho por no ejercerlo durante los 10 años estipulados en el art. 1029 del Código Civil (CC), razón por la que es el único llamado a heredar todos los bienes derechos y acciones de los causantes.

Que por su parte el Juez de Partido recurrido, lejos de enmendar dichos errores en apelación confirmó la sentencia del Juez de Instrucción mediante Auto de Vista de 5 de enero de 2002 con el argumento de que el derecho de sus padres no se acreditó sobre el bien inmueble sin tomar en cuenta que el Auto de Vista de 23 de Agosto de 1993 constituye el título de propiedad por mandato del art. 1450 CC incluso frente a terceros conforme al art. 1452 CC. Que finalmente, los recurridos Vocales también actuaron indebidamente desconociendo el Auto de 23 de agosto, indicando que el Tribunal de Alzada no podía, aprovechando la oportunidad constituir derechos no reclamados ni objetos del litigio cuando de la sentencia que dio lugar a esa apelación es evidente que el objeto de la demanda era sustituir los nombres de los supuestos compradores por el de sus padres, porque fueron éstos los que lo adquirieron con su dinero para su posterior división entre los 5 herederos, de modo que el Auto está ajustado a las disposiciones legales especialmente al art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC).