Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
El Juez Instructor recurrido informó que el objeto del recurrente es que se vuelva a juzgar un hecho ya conocido y resuelto en todas las instancias dentro de las cuales fue desestimada su pretensión, contándose a la fecha con resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada que no pueden ser rectificadas, enmendadas o invalidadas mediante un amparo.