SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.2

 III.2 Que, por otro lado, también es preciso reiterar que la jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando se trata de denuncias de supuestas violaciones dentro de un proceso ordinario, sólo puede analizar si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales, en lo que concierne al debido proceso solamente podrá compulsar si los jueces o tribunales a quienes les correspondió conocer el proceso, lo han sustanciado vulnerando los derechos y garantías proclamadas por los arts. 16 CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como en el Código de Procedimiento Civil, pero bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario, así SC 1597/02 de 20 de diciembre, que dice: “en la problemática planteada, las causas que han expuesto los recurrentes como constitutivos de actos ilegales, no pueden ser compulsados por esta jurisdicción, puesto que tratan de la supuesta incorrecta valoración de un título valor que dio origen a un proceso ejecutivo y de la prueba que sustenta su inhabilidad, análisis que corresponde únicamente a la justicia ordinaria a través de los jueces y tribunales en materia civil comercial.”