SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.1
III.1 Que, es preciso establecer que en lo que corresponde a la protección del derecho a la propiedad bajo la tutela del recurso planteado, dada la naturaleza de este derecho que tiene su ámbito de acción sobre un bien material o tangible, resulta lógico que para acreditar el agravio al derecho citado que se constituye objetivamente en el bien sobre el cual se ejercita, es necesario que se demuestre la titularidad del bien, vale decir, que se tendrá que adjuntar la documentación que de acuerdo a las previsiones legales vigentes sea la idónea. En el caso de bienes inmuebles conforme a las normas previstas por el Código Civil, es exigible tener el documento del registro público del inmueble ante la oficina de Derechos Reales, siendo ese el requisito esencial que legitima activamente para presentar cualquier reclamo sobre la amenaza, restricción o supresión del derecho a la propiedad ante la jurisdicción constitucional, resultando obvio que si no se cumple con ese requisito dicha jurisdicción no puede otorgar la tutela dando por lesionado el citado derecho, pues de hacerlo se estaría reconociendo implícitamente un derecho propietario, lo cual no es de competencia de este tribunal, pues es la jurisdicción ordinaria a donde se debe acudir para obtener el reconocimiento de un derecho propietario sobre cualquier bien.
Que, en ese sentido este Tribunal ya se refirió en la SC 1600/2002-R de 20 de diciembre diciendo que sólo puede otorgarse protección “ante la vulneración de un derecho firme y consolidado, lo que implica que cuando ese derecho depende de la titularidad sobre algún bien o recurso natural como en el caso planteado, no puede otorgarse protección hasta en tanto no se haya determinado en la vía correspondiente el derecho de propiedad ...”.