SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.5
III.5 Que, de otro lado, una vez dilucidada la problemática planteada por el recurrente, corresponde referirse a los argumentos que de manera reiterada vienen utilizando las autoridades judiciales recurridas, así como el Tribunal del recurso, en sentido de que el Amparo no procede contra las decisiones judiciales pasadas en calidad de cosa juzgada. Al respecto, cabe aclarar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que no se puede invocar cosa juzgada cuando la decisión es violatoria de los derechos y garantías constitucionales, de manera que no es correcto el fundamento de los recurridos y del Tribunal de Amparo, así SC 1257/2002-R de 21 de octubre que dice: “Ante la aseveración de la Corte de amparo, resumida en el numeral I.3. de la presente Sentencia, respecto a que mediante el amparo no pueden revisarse sentencias o autos dictados por autoridades del Poder Judicial, resulta imprescindible dejar claro que, conforme se ha demostrado en abundante jurisprudencia, el Tribunal Constitucional tiene plena competencia para ingresar al análisis y disponer la anulación de fallos de la justicia ordinaria cuando en su contenido o tramitación se demuestre la conculcación de derechos fundamentales, como ha acontecido en las SSCC 861/01-R, 925/01-R, 157/02-R, y muchas otras.”