SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, el recurrente no ha presentado documento alguno que acredite el derecho propietario de sus padres fallecidos a quienes pretende heredar solicitando la partición de un bien inmueble, pues si bien es cierto se puede adquirir la propiedad mediante usucapión y el reconocimiento de esta forma de adquirir se declara judicialmente, no es menos cierto que también posterior al reconocimiento debe registrarse el derecho ante la oficina de registro correspondiente, vale decir, que la resolución judicial por sí sola no acredita derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la usucapión, en consecuencia al no haber presentado el recurrente el título válido para acreditar su derecho de propiedad no puede alegar violación al derecho previsto en el art. 7-i) CPE, por cuanto su derecho era espectaticio, y precisamente por ello demandó su reconocimiento y al no haber demostrado los extremos de su demanda las autoridades recurridas dictaron las resoluciones impugnadas.