Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
: a)
El presente amparo es planteado arguyendo que: a) el recurrente no ha sido legalmente notificado con el Auto Inicial del proceso que se le instauró en la Aduana Interior La Paz, en contra de lo dispuesto por la SC 315/2000-R que anteriormente anuló obrados por la razón anotada; b) la Resolución Administrativa que declaró probada la acción por contrabando tampoco le ha sido notificada legalmente, habiéndose publicado edictos en ambos casos. Corresponde analizar si en este asunto se debe otorgar la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- Omar Gino Rodríguez Navarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10 Por memorial de 8 de marzo de 2001
- II.11 La Resolución Administrativa LAPLI-RA-03-00133.02 de 25 de marzo de 2002
- : a)
- III.1
- en aquella ocasión, Omar Gino Rodríguez Navarro tenía la oportunidad de demandar la nulidad de la notificación con el Auto Inicial
- III.2
- dan lugar válidamente a su notificación por edictos,
- III.3