SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
a)
Los apoderados del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, en el informe escrito que corre de fs. 236 a 238, sostuvieron lo siguiente: a) por Auto Inicial del proceso penal administrativo 064/98 de 31 de julio de 1998, el Administrador de Aduana Interior La Paz instruyó proceso penal administrativo por el delito de contrabando contra Omar Gino Rodríguez Navarro; b) la SC 315/2000-R, de 6 de abril, dispuso la nulidad de obrados hasta la citación del recurrente con el Auto Inicial del proceso; c) el recurrente ha planteado anteriormente dos amparos constitucionales con identidad de sujetos, objeto y causa, siendo éste el tercero; d) el actual Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional no ha intervenido en el proceso penal administrativo instaurado contra el actor. Pidieron se declare improcedente el recurso, con costas y multa.
- Omar Gino Rodríguez Navarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10 Por memorial de 8 de marzo de 2001
- II.11 La Resolución Administrativa LAPLI-RA-03-00133.02 de 25 de marzo de 2002
- : a)
- III.1
- en aquella ocasión, Omar Gino Rodríguez Navarro tenía la oportunidad de demandar la nulidad de la notificación con el Auto Inicial
- III.2
- dan lugar válidamente a su notificación por edictos,
- III.3