SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 20/02 de 2 de diciembre de 2002, cursante de fs. 317 a 320, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la nulidad de obrados “hasta fs. 13 vta. inclusive, para que se notifique en forma legal al recurrente con el Auto Inicial de proceso Nº 64/98”, con estos fundamentos. 1) la SC 315/2000-R anuló obrados del proceso administrativo penal iniciado contra el recurrente, y el auto administrativo de 20 de febrero dispuso su notificación por edictos, tanto con el Auto Inicial de proceso como con el Auto Administrativo, “notificaciones que incumplen los requisitos establecidos al efecto, como es el juramento de desconocimiento de domicilio”; 2) el art. 214 CTb dispone que a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del procedimiento civil; 3) sin haberse notificado legalmente al recurrente con el Auto Inicial del proceso, la Administración Interior La Paz, dictó la Resolución Administrativa LAPLI-LA-03-133 de 25 de julio de 2002, declarando probada la acción de contrabando, que fue notificada por edictos a la apoderada del actor, pero debió notificarse al procesado y no así a su ex-apoderada, pues no se tomó en cuenta que el Testimonio de Poder 218/99 de 21 de abril de 1999 se encuentra entre las piezas anuladas por la SC 315/2000 y por el Auto Administrativo 27/2000, no cursando en obrados ningún otro mandato que hubiera sido conferido por el recurrente; 4) se ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- Omar Gino Rodríguez Navarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10 Por memorial de 8 de marzo de 2001
- II.11 La Resolución Administrativa LAPLI-RA-03-00133.02 de 25 de marzo de 2002
- : a)
- III.1
- en aquella ocasión, Omar Gino Rodríguez Navarro tenía la oportunidad de demandar la nulidad de la notificación con el Auto Inicial
- III.2
- dan lugar válidamente a su notificación por edictos,
- III.3