SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.2
III.2 El Código Tributario, en su art. 59, establece como formas de notificación, la personal, entregando al contribuyente o responsable copia íntegra de la Resolución, acto o documento que debe ser puesto en su conocimiento; por correo postal, u otro medio de comunicación escrita, en carta certificada con aviso especial de retorno, dirigida al domicilio declarado; por cédula, cuando el contribuyente no fuese habido en su domicilio y luego de la respectiva representación del notificador; por edicto, si las notificaciones no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente; por constancia administrativa en Secretaría, una vez transcurridos los plazos fijados para la comparecencia de los interesados en las citaciones que se les formule, las que podrán ser hechas por correo con aviso de retorno, se asentará en obrados su no presentación, con este acto se tendrá por ejecutada la notificación; y tácitamente, conforme se expresó en el numeral precedente de esta Sentencia.
- Omar Gino Rodríguez Navarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10 Por memorial de 8 de marzo de 2001
- II.11 La Resolución Administrativa LAPLI-RA-03-00133.02 de 25 de marzo de 2002
- : a)
- III.1
- en aquella ocasión, Omar Gino Rodríguez Navarro tenía la oportunidad de demandar la nulidad de la notificación con el Auto Inicial
- III.2
- dan lugar válidamente a su notificación por edictos,
- III.3