Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
II.6
II.6 A fs. 60 corre el Testimonio de Poder 218/99 de 21 de abril de 1999, conferido por el recurrente a favor de Silvia Saavedra Orozco, siendo esta última que, a nombre de su poderdante, formuló amparo constitucional que dio lugar a la SC 315/2000-R de 6 de abril (fs. 92 y 93), por la que el Tribunal Constitucional revocó la Resolución de la Corte del recurso, y lo declaró procedente por falta de notificación al procesado con el Auto Inicial del proceso, disponiendo la nulidad de obrados hasta su legal citación con el mismo.
- Omar Gino Rodríguez Navarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10 Por memorial de 8 de marzo de 2001
- II.11 La Resolución Administrativa LAPLI-RA-03-00133.02 de 25 de marzo de 2002
- : a)
- III.1
- en aquella ocasión, Omar Gino Rodríguez Navarro tenía la oportunidad de demandar la nulidad de la notificación con el Auto Inicial
- III.2
- dan lugar válidamente a su notificación por edictos,
- III.3