SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

dan lugar válidamente a su notificación por edictos,

En el caso de autos, el hecho de que el recurrente, en los escritos presentados ante la Aduana Interior La Paz, después de la nulidad decretada por la SC 315/2000-R, fijara como domicilio procesal la Secretaría de esa repartición, por una parte, y por otra, la representación  realizada por el  Notificador -en ocasión de  notificar con la Resolución Administrativa LAPLI-RA-03-00133.02 de 25 de marzo de 2002-  indicando que  en el domicilio  “señalado a fs. 58 de obrados” por Omar Gino Rodríguez Navarro, le informaron que no vive ahí y que se desconoce su paradero, dan lugar válidamente a su notificación por edictos, toda vez que al tratarse de un proceso penal administrativo, instaurado al interior de la Aduana  Regional La Paz, no existe un demandante que pueda prestar el juramento de desconocimiento de domicilio conforme manda el art. 124-III CPC, pues en el caso de autos resulta suficiente la aceptación por parte de la autoridad que lleva adelante el proceso de la representación del Oficial de Diligencias en ese sentido. Tampoco podía fijarse la cédula en la puerta del domicilio en el que se indicó que  no habitaba el recurrente, puesto que en esa circunstancia sí se habría colocado en completa indefensión al procesado, en cambio, con la publicación de edictos, se le da la oportunidad de  presentar los recursos que  estime convenientes a sus intereses.

Es imprescindible hacer notar que la permisión del art. 214 CTb para la utilización de las normas procesales civiles, se refiere al proceso contencioso tributario, y en el proceso penal administrativo, exclusivamente podrían ser aplicadas en los casos que sean compatibles con su naturaleza, por ende -como se tiene explicado- no era posible deferir a juramento de desconocimiento de domicilio porque no existe demandante propiamente dicho, sino un  proceso seguido al interior de la Aduana.

Asimismo, se debe dejar claro que la notificación por edictos no se realizó solamente a Silvia Saavedra, sino también al recurrente, con lo que se desvirtúan las aseveraciones del actor en sentido de que la notificación por edictos con la Resolución que puso fin al proceso penal administrativo haya sido solamente para la indicada apoderada.