SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

III.1

III.1   El art. 149 CPC  prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental, entendiéndose como incidentes -a decir de Carlos Morales Guillén en el “Código de Procedimiento Civil Concordado y Anotado” Ed. Gisbert y Cía, La Paz, 1982-  la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de  competencia, la alegación de tachas y otras.