Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
: a)
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) hace dos meses que la Caja Petrolera en Camiri no puede comprar insumos, e inclusive no está pagando al personal, debido a la retención de fondos dispuesta por el Juez demandado; b) las prestaciones a la Seguridad Social son inembargables, como dispone el art. 191 CSS.
- Nabor Fernando Durán Saucedo en representación de la Administración Regional de la Caja Petrolera de Salud en Camiri
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- recurso de reposición
- III.2
- , este recurso es improcedente