SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

a)

En el informe escrito que corre a fs. 208, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) el art. 100 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es aplicable al proceso social instaurado contra la Caja Petrolera de Salud y establece las medidas precautorias que puedan aplicarse antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso; b) Juvenal Vázquez Pimienta busca jubilarse hace cinco años y no puede hacerlo porque la Caja Petrolera de Camiri, donde se desempeñó  por más de 18 años como Médico, no ha remitido a la Dirección de Pensiones, las planillas y aportes realizados  en los años 1987 a 1990, 1992 y 1995; c) el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es claro cuando establece que el amparo no es sustitutivo de otros recurso ordinarios, y en este caso, “la referida impugnación al memorial de fs. 176-177, debe ser previamente escuchada para resolver si es levantada o no dicha medida” (sic); d) el recurrente “no puede saltar otras etapas del proceso que le señalan los arts. 215, 219 y otros” CPT. Pidió se declare improcedente el amparo.