SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.2
III.2 En el caso objeto de examen, la Caja Petrolera de Salud, por medio de su representante legal, no formuló reclamación alguna contra el decreto de 16 de septiembre de 2002, sino que dejó transcurrir el tiempo hasta el 1 de noviembre del mismo año para recién pedir al Juez ordene el descongelamiento de sus cuentas, pese a que en 25 de septiembre presentó un memorial en el que no mencionó tal aspecto.
En consecuencia, la entidad recurrente dejó precluir su derecho para plantear el recurso de reposición contra el decreto que pretende ahora impugnar mediante el amparo constitucional que es un recurso subsidiario, es decir que únicamente procede cuando el interesado ha agotado todos los medios y vías legales para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, o cuando tales medios no existen en el ordenamiento jurídico, o cuando, existiendo, no le aseguran la protección inmediata que requiere frente a un daño inminente e irreparable, cosa que no sucede en este caso, extremo que se evidencia por la demora en que ha incurrido la institución recurrente al solicitar el desbloqueo de sus cuentas.
- Nabor Fernando Durán Saucedo en representación de la Administración Regional de la Caja Petrolera de Salud en Camiri
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- recurso de reposición
- III.2
- , este recurso es improcedente