Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
II.5
II.5 Con el escrito de 25 de septiembre de 2002 (fs. 180), el representante de la Caja tantas veces citada presentó prueba sobre la remisión que habría efectuado a la Dirección de Pensiones de los documentos requeridos por el demandante y ordenados por el Juez, pidiendo se establezca que esa entidad ya entregó la documentación oportunamente.
- Nabor Fernando Durán Saucedo en representación de la Administración Regional de la Caja Petrolera de Salud en Camiri
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- recurso de reposición
- III.2
- , este recurso es improcedente