SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

, este recurso es improcedente

Entonces, este recurso es improcedente, más aún si se considera que el decreto de 13 de noviembre de 2002 (fecha de interposición de la demanda de amparo),  que señala “estése al traslado de fs. 177”, a todas luces está orientado a que el demandante del proceso social responda al pedido de descongelamiento de cuentas impetrada por la Caja Petrolera de Salud -ya que en el escrito de 12 de noviembre se limitó a pedir se fijen los puntos objeto de probanza- y no implica un rechazo de ese pedido. Pese a ello, el recurrente podía haber presentado su reclamo ante el Juez por no pronunciarse sobre su solicitud, pero tampoco lo hizo, aspecto que refrenda la improcedencia de esta demanda.

Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 96-3) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC) citando al efecto las Sentencias Constitucionales 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R,  871/01-R, 076/02-R, 491/02-R, y muchas otras.