Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
II.3
II.3 Ante el reclamo del interesado respecto de la falta de remisión de varios documentos a la Dirección de Pensiones, por decreto de 12 de agosto de 2002 (fs. 137), el Juez emplazó al Administrador de la Caja Petrolera Regional Camiri, para que a tercero día envíe la literal extrañada allí consignada.
- Nabor Fernando Durán Saucedo en representación de la Administración Regional de la Caja Petrolera de Salud en Camiri
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- recurso de reposición
- III.2
- , este recurso es improcedente