SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

recurso de reposición

            El art. 215 CPC determina que el recurso de reposición procederá contra las providencias  y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto. El recurso de reposición será interpuesto y fundamentado por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto. Si de la providencia o auto reclamado, la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto el auto o providencia impugnados (art. 116 CPC).