SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 13 de noviembre de 2002 (fs. 19 a 26), el recurrente aduce que en 10 de abril de 2002, Mario Peñaranda Jiménez interpuso demanda social en representación de Juvenal Vásquez Pimienta, que prestó servicios en la Caja Petrolera de Salud - Camiri como anestesista, ante el  incumplimiento en la remisión de documentos a la Dirección de Pensiones para la tramitación de su jubilación; empero, ante el requerimiento del Juez del Trabajo y Seguridad Social, la  entidad que representa envió la documentación  exigida.

Relata que el recurrido, defiriendo el pedido del demandante del proceso social, dispuso ilegalmente  el congelamiento de las cuentas fiscales de la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri, decisión que pidió al Juez de la causa sea revocada por ser contraria al art. 199 del Código de Seguridad Social (CSS), habiendo corrido traslado a la parte adversa en 4 de noviembre de 2002, “sin pronunciarse en la forma o en el fondo sobre el particular” todo lo que acarrea un enorme perjuicio a la Caja, a sus asegurados y a la población en general que recibe atenciones en salud.