SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

PROCEDENTE

La Sentencia de 21 de diciembre de 2002, cursante a fs. 212 vta. y 213, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,  declara PROCEDENTE el recurso, deja sin efecto la providencia de 16 de septiembre de 2002, y ordena se ponga en conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que proceda “al inmediato desbloqueo” de las cuentas de la Caja Petrolera, con daños y perjuicios a calificarse una vez absuelta la revisión por el Tribunal Constitucional, con estos fundamentos:  1) el Juez recurrido, al establecer la medida precautoria de retención de fondos en cuentas bancarias de la entidad recurrente, no tomó en cuenta el art. 104 CPT; 2) ante la solicitud del  recurrente sobre el desbloqueo de las cuentas, una vez absuelto el traslado corrido, el Juez no resolvió lo pertinente, sino que reiteró “estése al decreto de fs. 177”; 3) el Juez pudo hacer la anotación preventiva para no causar perjuicios económicos para la prestación del servicio de la entidad recurrente.