Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
II.2
II.2 La demanda fue respondida en 2 de mayo de 2002 (fs. 76), arguyendo que ya se había remitido la documentación extrañada a la Dirección de Pensiones. Por escrito de 19 de junio de 2002 (fs. 131), el demandante del proceso social, solicitó al Juez disponga como medida precautoria la retención de fondos en cuentas bancarias de la Caja Petrolera de salud hasta la suma de Bs247.165,62.
- Nabor Fernando Durán Saucedo en representación de la Administración Regional de la Caja Petrolera de Salud en Camiri
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- recurso de reposición
- III.2
- , este recurso es improcedente