SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R

Fecha: 28-Feb-2003

a)

Los abogados de los recurridos informaron: a) que los concesionarios llenaron los requisitos conforme a los arts. 126 hasta el 135 CM, constituyendo la Escritura Pública su Título Ejecutorial, que ha sido inscrito debidamente en el Registro Minero como también en la Oficina de Derechos Reales en el Libro de Propiedades Mineras, b) que al igual que la supremacía reconocida a la propiedad agraria reconocida por el art. 3 parágrafo I LSNRA, también la propiedad minera tiene supremacía, c) que los concesionarios cuentan con licencia ambiental y certificación de dispensación de categoría para la explotación, de modo que no existe depredación y menos contaminación, pues no se están utilizando químicos, d) que los recurrentes no pueden sustentarse en normas protectivas de comunidades indígenas porque no acompañan ninguna personería jurídica sino que reclaman a título personal, e) que al momento de hacer su reclamo los recurrentes no contaban con documentos que sustenten su derecho propietario por eso el Superintendente rechazó el pedido además cuando se solicitó la concesión no se presentó ninguna oposición y f) que no se han agotado todas las instancias puesto que no se acudió al inmediato superior, que es el Superintendente General de Minas.