Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
II.3
II.3 Que, los recurrentes tuvieron una audiencia conciliatoria con los concesionarios en el Juzgado Agrario de Oruro, pero no prosperó porque ambas partes alegaban tener mejor derecho propietario (fs. 49), al margen de ello, y con la pretensión de hacer valer su derecho dirigieron memorial ante la Jueza Agraria de Oruro, pero ésta también se declaró sin competencia para conocer la acción negativa de un derecho real contra otro igual (fs. 24-26 y vta.).