SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes solicitan tutela a su derecho a la propiedad privada consagrado por los arts. 7-i) y 22 CPE, con el argumento siguiente: a) que el Superintendente Departamental de Minas sin haberles notificado ni expropiado su terreno previo pago del justo precio, mediante Resolución Constitutiva otorgó una concesión minera dentro del mismo sin respetar su derecho propietario y b) que los recurridos concesionarios están explotando indiscriminadamente, dañando el medio ambiente e inutilizando sus tierras agroganaderas. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.