SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
III.1
III.1 Que, este Tribunal ha dejado establecido de manera uniforme que, para pretender la tutela que otorga el amparo, es ineludible que cuando se denuncia la vulneración del derecho de propiedad, éste no esté en discusión, vale decir que debe estar firme y consolidado, pues a diferencia de otros derechos, éste se constituye y materializa en documentos que hacen el título que acredita el derecho propietario sobre un inmueble y en consecuencia le da al propietario la facultad de alegar lesión del derecho a la propiedad.
Que en ese orden de criterio se ha dictado la SC 773/2002-R de 2 de julio que dice: “... cabe señalar que la jurisdicción constitucional no puede otorgar tutela en favor de un derecho, cuando la titularidad del mismo se encuentra en controversia, como es el caso que motiva el presente Recurso; pues al existir un conflicto sobre la titularidad del derecho propietario corresponde que las partes acudan a la jurisdicción ordinaria a dilucidar su controversia.” En el mismo sentido también se dictó la SC 1159/00-R de 11 de diciembre de 2000 que señala: “... el recurrente alega como vulnerado el derecho de propiedad, el cual a la fecha de solicitar su protección, se encuentra en conflicto, lo que hace imposible su reparación mediante el Recurso planteado, dado que éste, cuando se trata de restricción, supresión o amenaza al derecho de propiedad, sólo puede concederse cuando la persona que lo solicita es el verdadero titular; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos”.