SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R

Fecha: 28-Feb-2003

III.2

III.2   Que de otro lado, todo lo concerniente a la depredación de recursos naturales y contaminación del medio ambiente, está regulado en la Ley del Medio Ambiente, de modo que cualesquier conducta de una persona ya sea natural o jurídica que se considere perjudicial o nociva no sólo para los habitantes de un determinado terreno sino para su entorno debe ser necesariamente denunciada ante las autoridades competentes para hacer cesar los trabajos que provoquen la contaminación, pues en esta jurisdicción no pueden compulsarse acciones de hecho que requieren de ser investigados.

          Que en la SC 1600/2002-R de 20 de diciembre, se resolvió en el mismo sentido, pues se dijo lo siguiente: “... los recurrentes han denunciado la comisión de delitos contra el medio ambiente con los mismos argumentos que ahora plantean, por su parte los recurridos señalan ser los propietarios de la vertiente y que en ejercicio de su derecho propietario han procedido a realizar los actos que se acusan como ilegales. En estas circunstancias de hecho, no corresponde a esta jurisdicción -se reitera- pronunciarse sobre el fondo de los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que se han denunciado.” De igual forma y aplicando el principio de subsidiaridad también se señalo: “..por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, pues de hacerlo se estaría desnaturalizando el recurso planteado que por mandato de la Constitución sólo otorga protección de manera subsidiaria y además cuando el ejercicio del derecho que se acusa de vulnerado no está en controversia o depende de la dilucidación de un conflicto en otra jurisdicción.”