SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R

Fecha: 28-Feb-2003

III.3

III.3   Que en el caso planteado, los recurrentes acusan de lesionado su derecho a la propiedad agraria, empero su derecho está contrapuesto con otro derecho real constituido en la propiedad minera, en cuyo caso, deben necesariamente buscar la conciliación conforme al procedimiento previsto en el art. 144 CM para que ambos derechos coexistan dado que por disposición del art. 4 CM “La concesión minera constituye un derecho real distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquélla y éste pertenezcan  a la misma persona”, pues cabe precisar que la oposición no podía ser interpuesta por los recurrentes dado que no contaban con concesión minera alguna, pues sólo los concesionarios mineros son los que pueden presentar oposición ante la presentación de otra solicitud de concesión minera, pero no así el propietario del predio, pues para que este haga valer su derecho -como ya se dijo- corresponde la conciliación o en su caso la expropiación, así se infiere de los artículos referidos y los arts. 35, 40, 138, 144 y sgtes. del citado Código.