Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
III.4
III.4 Que por otra parte, también los recurrentes han acusado contaminación de su propiedad agraria, en este caso necesariamente deberán denunciar tal hecho ante la autoridad correspondiente para que se investigue y se establezca si la conducta de los denunciados constituye una infracción administrativa o la comisión de un delito, en ambos casos los infractores y autores deberán ser sancionados conforme dispone la Ley del Medio Ambiente o en su caso de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal.