SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que en el amparo no se pueden establecer aspectos de hecho que corresponden a otras instancias menos cuantificar daños y perjuicios por una supuesta explotación indebida, pues de ser ésta evidente se debe acudir a otras instancias establecidas en la Ley 1333, b) que la determinación del Juez Agrario fue correcta, puesto que la acción negatoria conforme al art. 1455 del Código Civil (CC) compete a la jurisdicción ordinaria, c) que los recurrentes tenían la vía de la reconciliación prevista en el art. 144 CM que tiene relación con la segunda parte del art. 35 CM y d) que el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos y menos puede dar lugar a dejarse sin efecto la Resolución emanada por la Superintendencia Departamental de Minas.