SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que con la documentación que acompañan acreditan que son legítimos propietarios de “tierra de labrantía”, ubicado en el ex fundo Jacharaña de la 2da. Sección Municipal de Pazña de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, empero el recurrido por Resolución Constitutiva de 12 de noviembre de 2001, otorgó la concesión minera denominada “El Carmen” compuesta de 4 cuadrículas dentro de la propiedad que les pertenece, sin darles aviso o notificarles con esa determinación, por lo que a la fecha sin respetar sus derechos están explotando “Conchilla”, actividad que daña sus sembradíos y pastizales, pues ellos se dedican a la agroganadería conforme estipula el art. 166 CPE, por lo que tratando de hacer valer sus derechos acudieron ante el Juez Agrario, pero esta autoridad se declaró incompetente, de manera que se está desconociendo que cuentan con título ejecutorial registrado debidamente en las oficinas de Derechos Reales que no puede ser revisado, modificado y menos anulado en la justicia ordinaria como estipulan los arts. 175 y 176 CPE, al margen de que por disposición del art. 3-I de la Ley del Servicio Nacional y de Reforma Agraria (LSNRA) se establece la supremacía de la propiedad agraria sobre las concesiones mineras, pero todas estas disposiciones han sido ignoradas por los recurridos al igual que los arts. 14 y 15 de la Ley 1257, 21 y 25 de la Ley 1430 y 15, 35, 43 y 45 del Código de Minería (CM) y; mas aún cuando la explotación de conchilla no está legislada.