Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
II.2
II.2 Que, el 25 de marzo de 2002, los recurrentes solicitan que se suspendan los trabajos de explotación hasta que se agoten las gestiones con ellos por ser los propietarios de los terrenos donde se otorgó la concesión minera, ya que no se les notificó oportunamente (fs. 50), pero dicha autoridad los remitió al decreto de 22 del mismo mes y año, mediante el cual, se declaró sin competencia para conocer aspectos relativos a la afectación del derecho propietario superficiario (fs. 23).