Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
ARTICULO 335º.- (ESTAFA
“ARTICULO 335º.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero,” será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. (Las negrillas son nuestras)