SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

ARTICULO 335º.-   (ESTAFA

ARTICULO 335º.-   (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero,”  será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. (Las negrillas son nuestras)