Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
II.5.
II.5. El Juez del Plenario radicó la causa en su despacho y señaló audiencia de confesión del procesado, y al no ser habido, ordenó su citación mediante edicto que se publicó en Radio Abaroa. Posteriormente, fue declarado rebelde nombrándosele como defensor de oficio a Julio Méndez Salvatierra, habiéndose publicado los edictos en tres programaciones televisivas de Canal 7 (fs. 53 vta.-61).