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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R

    Fecha: 12-Mar-2003

    II.5.

    II.5.  El Juez del Plenario radicó la causa en su despacho y señaló audiencia de confesión del procesado, y al no ser habido, ordenó su citación mediante edicto que se publicó en Radio Abaroa. Posteriormente, fue declarado rebelde nombrándosele como defensor de oficio a Julio Méndez Salvatierra, habiéndose publicado los edictos en tres programaciones televisivas de Canal 7  (fs. 53 vta.-61).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe del recurrido
    • improcedente
    • II.2
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8
    • a)
    • III.1
    • Fragmento 12
    • III. 2
    • ARTICULO 335º.-   (ESTAFA
    • ESTAFA
    • AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES
    • desfavorable al reo
    • III.3

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