SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

III. 2

III. 2  Que, en cuanto se refiere a la aplicación de una ley penal diferente al tipo penal que dio origen a su juzgamiento,  de la lectura del texto legal que describe y sanciona el tipo penal de estafa previsto por el Código penal vigente en el momento de la ejecución del supuesto hecho delictivo (Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972) y del tipo penal con el que se condena al recurrente (art. 335 con relación al 346 bis del Código penal modificado mediante Ley 1768) tanto en su estructura típica; esto es los elementos constitutivos de la conducta punible, así como la sanción establecida en ambos preceptos, son diferentes. Consiguientemente, corresponde ahora, determinar, cual de las normas penales debía ser aplicada, conforme a la garantía de irretroactividad consagradas en los artículos 16. IV y 33 de la Ley Fundamental del País. Conforme a esto, se tiene que el precepto penal vigente en el momento de la supuesta comisión del hecho delictivo (Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972), contenía el siguiente texto: