Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
II.3.
II.3. En la audiencia de 4 de septiembre de 2000, el recurrente fue declarado rebelde nombrándosele como defensor de oficio a Nelson Hurtado Paredes, habiéndose difundido el edicto en el Canal 2 de Riberalta, sin que el defensor haya presentado pruebas ni cuestiones previas o prejudiciales (fs. 29-30).