Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
II.6.
II.6. Concluidos los debates, en los que el defensor de oficio no ofreció pruebas ni elaboró alegatos, el 15 de abril de 2002, la Jueza de Partido Mixto dictó sentencia declarando al recurrente autor del delito de estafa agravada, descrito por el art. 335 con relación al art. 346 del Código penal, condenándolo a 5 años de reclusión; fallo que fue notificado por edictos publicados en programaciones televisivas del Canal 13 el 19, 22, 23 y 24 de abril del mismo año (fs. 81-82, 86).