SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

I.2.2. Informe del recurrido

Mediante informe escrito (fs. 139-140), la autoridad recurrida señaló que el proceso penal objeto del amparo no se tramitó en su Juzgado, sino que por excusa de la Jueza que le antecedió, le remitieron la causa con la sentencia condenatoria, por lo que una vez radicado el expediente, a pedido de los querellantes dictó el auto de 7 de mayo de 2002 declarando la ejecutoria de ese fallo, toda vez que el recurrente no hizo uso del recurso de apelación en el plazo de ley no obstante haber sido notificado con la sentencia por edictos publicados en un medio televisivo de audiencia regional, los días 19, 22, 23 y 24 de abril de 2002. Recalcó que carece de facultades para revisar los posibles vicios de un proceso concluido y precluido, y que se limitó a cumplir con el procedimiento, vale decir, ejecutoriar la sentencia y librar, consiguientemente, el mandamiento de condena para dar cumplimiento a una sentencia condenatoria, sin que haya cometido ningún acto ilegal contra el recurrente, quien si considera que está indebidamente detenido debió acudir al recurso de hábeas corpus y no al amparo ya que este último protege todos los derechos a excepción de la libertad, sin que pueda usarse en sustitución del hábeas corpus.  Finalmente, los extremos demandados no constituyen causales de nulidad y la recusación de la Jueza es sólo con respecto a un asunto y no así en todas las causas donde interviene el abogado Freddy Noro Loayza.